Según la normativa de Evaluación y de Calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada, el Departamento al comienzo del curso académico nombrará un Tribunal de Evaluación por el Consejo de Departamento debe publicar la composición del Tribunal cuya composición se publicará en su página web y se comunicará a los Decanos o Directores de los Centros donde imparte docencia.
El Tribunal estará integrado por el Director del Departamento, que actuará como Presidente y por dos vocales que serán elegidos por sorteo entre los profesores del ámbito de conocimiento.
El Departamento preverá cuantos suplentes fuesen necesarios para que ninguno de los profesores que constituyan el tribunal, incluido el Presidente, sean los responsables de la impartición de la asignatura y grupo para los que se hubiese solicitado la actuación del mismo.
El estudiante que desee acogerse al procedimiento de evaluacion por Tribunal deberá solicitarlo al Director del Departamento mediante escrito, motivando las circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.
La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha del inicio del periodo de pruebas finales de cada convocatoria, renunciando a las calificaciones obtenidas mediante realización de las distintas pruebas de la evaluación continua.
En el plazo de siete días hábiles desde la presentación de la solicitud, el estudiante deberá recibir respuesta por escrito del Director del Departamento, quienes informarán al profesorado responsable de la asignatura y al Decano o Director del Centro del resultado de la solicitud.
Transcurrido este plazo sin que el estudiante haya recibido respuesta expresa por escrito, se entenderá estimada la solicitud.
En el caso de asignaturas de grado con docencia compartida por varios Departamentos, el estudiante dirigirá la solicitud a cualquiera de ellos, debiendo resolverse por el Director del Departamento al que se dirige la solicitud. En este supuesto, la composición del Tribunal se sorteará entre los miembros de los Tribunales de evaluación constituidos en los Departamentos implicados, garantizando al menos un miembro por área de conocimiento. Se seguirá el mismo procedimiento y garantías establecida en el apartado 2 de este artículo.
El profesorado responsable de la docencia y evaluación podrá, previa justificación, solicitar la evaluación por tribunal de un estudiante matriculado en la asignatura correspondiente dentro de los mismos plazos establecidos en el apartado anterior.
El Director del Departamento informará al estudiante del resultado de la solicitud.
El procedimiento de evaluación por tribunal sólo será aplicable a las pruebas finales.
El Tribunal será responsable de la evaluación y calificación de los estudiantes que se acojan a dicho procedimiento.
No obstante, en las asignaturas de titulaciones de Ciencias de la Salud que incluyen prácticas de carácter clínico-sanitario obligatorias, el estudiante que se acoja a esta modalidad de evaluación por Tribunal deberá haber realizado dichas prácticas según la programación establecida en la Guía Docente de la asignatura.
Estimadas las solicitudes el tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización de la prueba o pruebas de evaluación. Dichas pruebas deberán evaluar si el estudiante ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la Guía Docente de la asignatura. La calificación final se publicará dentro del período de entrega de actas.
Este Tribunal está compuesto por:
- Miembros titulares
- Juan Mozas Moreno (Presidente)
- Nicolás Mendoza Ladrón de Guevara (vocal 1)
- Carmen Padilla Vinuesa (vocal 2)
- Miembros vocales suplentes
- Miguel Angel Motos Guirao (Presidente sustituto)
- Jose Luis Gallo Vallejo (vocal 1 sustituto)
- Milagros Cruz Martinez (vocal 2 sustituto)
Pueden consultar la normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes (pdf) de la Universidad de Granada.